Modelo 145 para rellenar: guía completa para completarlo bien en 2026
Rellenar el Modelo 145 parece una gestión menor, casi un papel más de recursos humanos. Pero no lo es. De este formulario depende, en parte, cuánto IRPF te retiene la empresa cada mes en la nómina y si esa retención se ajusta de verdad a tu situación personal y familiar.
El problema es que muchas personas lo firman deprisa, marcan una casilla sin entenderla o directamente lo dejan sin actualizar durante años. Luego llegan las sorpresas: una nómina más baja de lo necesario, una declaración de la renta que sale a pagar o datos familiares que no se han tenido en cuenta correctamente durante el año.
El Modelo 145 para rellenar sirve justo para evitar eso. No es una declaración de la renta, no se presenta directamente a Hacienda y no implica pedir una ayuda. Es una comunicación que entregas a tu pagador —normalmente tu empresa— para que calcule mejor la retención de IRPF que debe aplicar a tus rendimientos del trabajo.
En esta guía te explicamos qué es, quién debe presentarlo, cómo rellenar cada apartado y qué errores conviene evitar en 2026.
Qué es el Modelo 145 y para qué sirve
El Modelo 145 es el documento oficial mediante el cual una persona trabajadora comunica a su empresa o entidad pagadora sus datos personales y familiares relevantes para calcular la retención del IRPF.
Dicho de forma simple: tu empresa necesita saber ciertos datos para no retenerte “a ciegas”. Si tienes hijos, ascendientes a cargo, una discapacidad reconocida, pagas una pensión compensatoria por resolución judicial o estás en una situación familiar concreta, todo eso puede influir en el porcentaje de IRPF que aparece en tu nómina.
No sirve para pagar impuestos directamente. Sirve para ajustar los pagos a cuenta que haces durante el año.
Por eso es importante rellenarlo bien. Si los datos son incompletos, la empresa puede aplicar una retención menos ajustada a tu realidad. A veces eso significa cobrar menos mes a mes. Otras veces, cobrar algo más ahora y encontrarte después con una declaración de la renta menos cómoda.
Modelo 145 para rellenar en 2026: qué debes tener claro antes de empezar
Antes de tocar ninguna casilla, conviene entender tres ideas básicas.
La primera: el Modelo 145 no se entrega a la Agencia Tributaria. Se entrega al pagador de tus rendimientos del trabajo. En la práctica, suele ser tu empresa, aunque también puede ser una administración o entidad pagadora en determinados casos.
La segunda: la empresa debe conservarlo. No es un papel decorativo. El pagador lo usa para justificar cómo ha calculado tus retenciones y debe guardarlo por si la Administración Tributaria lo requiere.
La tercera: no es necesario repetirlo todos los años si nada cambia, aunque muchas empresas lo piden al empezar el año para revisar datos. Lo importante es actualizarlo cuando varía tu situación personal, familiar o económica.
Por ejemplo, deberías revisarlo si:
- empiezas un nuevo trabajo;
- nace o adoptas un hijo;
- te casas, te separas o te divorcias;
- cambia tu obligación de pagar pensión compensatoria o anualidades por alimentos;
- un ascendiente empieza o deja de estar a tu cargo;
- te reconocen una discapacidad;
- cambia una situación familiar que afectaba a tu retención;
- has marcado por error una casilla en un modelo anterior.
Puede parecer burocracia, sí. Pero una casilla mal puesta puede acompañarte durante varias nóminas.
Quién tiene que rellenar el Modelo 145
Deben rellenarlo, en general, las personas que perciben rendimientos del trabajo sujetos a retención y necesitan comunicar sus circunstancias personales y familiares al pagador.
Lo habitual es que lo presenten:
- trabajadores por cuenta ajena al iniciar una relación laboral;
- empleados que cambian de empresa;
- trabajadores que actualizan sus datos familiares;
- pensionistas o perceptores de rendimientos del trabajo cuando la entidad pagadora lo requiere;
- personas que necesitan comunicar pensiones compensatorias o anualidades por alimentos fijadas judicialmente;
- trabajadores con discapacidad reconocida o familiares computables con discapacidad;
- empleados que desean corregir una comunicación anterior.
En cambio, no suele corresponder a autónomos por sus ingresos de actividad económica ordinaria, ya que no funcionan con una nómina igual que un trabajador por cuenta ajena. Tampoco tiene sentido para quien no percibe rendimientos del trabajo de un pagador obligado a practicar retención.
Aquí hay una confusión frecuente: el Modelo 145 no es para pedir un préstamo, una ayuda ni una devolución. Es un documento fiscal vinculado a las retenciones de la nómina. Si el problema es falta puntual de liquidez, por ejemplo para cubrir un gasto pequeño antes de cobrar, puede ser más útil revisar opciones financieras concretas como un préstamo 200 € solo dni, siempre entendiendo los costes, plazos y condiciones antes de solicitarlo.
Dónde se presenta el Modelo 145
El Modelo 145 se presenta ante el pagador. Normalmente, eso significa entregarlo a la empresa, al departamento de recursos humanos, a la gestoría laboral o a través del portal interno del empleado si la compañía lo permite.
No se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria como una autoliquidación normal. De hecho, la propia tramitación se realiza ante el pagador de las retribuciones.
En 2026 muchas empresas ya permiten gestionarlo de forma digital, pero eso depende del sistema interno de cada compañía. Puede ser mediante:
- portal del empleado;
- firma digital interna;
- correo corporativo;
- plataforma de nóminas;
- entrega física firmada.
Lo importante es que quede constancia de la comunicación. Si lo entregas por correo, guarda copia. Si lo haces en una plataforma, descarga justificante si existe.
Cuándo hay que presentar o actualizar el Modelo 145
El momento típico para rellenar el Modelo 145 es al empezar un nuevo trabajo, antes de que la empresa calcule la primera nómina.
También suele revisarse al comienzo de cada año, aunque no siempre es obligatorio presentarlo de nuevo si los datos no han cambiado. La clave está en comunicar cualquier variación relevante.
Hay dos situaciones distintas:
- Si el cambio reduce tu retención, puedes comunicarlo para que la empresa regularice y lo tenga en cuenta en las nóminas siguientes.
- Si el cambio aumenta tu retención, debes comunicarlo al pagador en el plazo correspondiente desde que se produce la variación, porque afecta al cálculo correcto del IRPF.
Un ejemplo sencillo: si antes tenías un hijo a cargo y deja de cumplir los requisitos para computar, no deberías mantener esa información en el modelo. Y si nace un hijo, conviene comunicarlo cuanto antes para que la retención futura se calcule con datos actualizados.
Los cambios no suelen funcionar “hacia atrás” sobre nóminas ya cerradas. Por eso no conviene dejarlo para meses después.
Cómo rellenar el Modelo 145 paso a paso
El Modelo 145 está dividido en varios apartados. No todos afectan a todo el mundo. Una persona soltera sin hijos y sin otras circunstancias familiares lo rellenará en pocos minutos. Una persona con hijos, ascendientes, discapacidad o pensiones judiciales tendrá que revisar más datos.
Vamos por partes.
Apartado 1: datos del perceptor
Aquí se identifican los datos de la persona que cobra el salario o rendimiento del trabajo.
Normalmente se incluyen:
- nombre y apellidos;
- NIF o NIE;
- año de nacimiento;
- situación familiar;
- posible discapacidad reconocida;
- movilidad geográfica, si procede;
- prolongación de actividad laboral, en los casos aplicables.
La parte más delicada de este apartado suele ser la situación familiar. No hay que marcarla “por intuición”, sino según la realidad fiscal.
De forma orientativa, el modelo distingue situaciones como:
- personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores o incapacitados judicialmente que conviven exclusivamente con ellas;
- personas casadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores al límite indicado en el modelo;
- otras situaciones familiares.
La casilla equivocada puede modificar la retención, así que aquí merece la pena ir despacio.
Apartado 2: hijos y otros descendientes
Este apartado se utiliza para comunicar hijos u otros descendientes que puedan influir en el mínimo familiar y, por tanto, en el cálculo de la retención.
No se trata solo de “tener hijos”. Deben cumplirse determinados requisitos.
En general, se declaran descendientes que:
- conviven contigo;
- son menores de 25 años, salvo casos de discapacidad;
- no tienen rentas anuales superiores al límite aplicable, excluidas las rentas exentas;
- no presentan declaración de IRPF con rentas superiores a los límites que impiden aplicar el mínimo familiar;
- dependen económicamente en los términos previstos por la normativa.
También se debe indicar si el descendiente tiene discapacidad y si se computa por entero o por mitad. Esto último importa mucho en casos de custodia compartida, convivencia con ambos progenitores o situaciones familiares no tan simples.
Un error habitual es incluir un hijo que ya no cumple requisitos o no comunicar un nacimiento. En ambos casos, la retención puede quedar mal calculada.
Apartado 3: ascendientes
Este apartado se refiere a padres, abuelos u otros ascendientes que conviven contigo y cumplen los requisitos fiscales para ser tenidos en cuenta.
No basta con ayudar económicamente de vez en cuando. Para que un ascendiente pueda influir en el cálculo, normalmente deben cumplirse condiciones relacionadas con la edad, convivencia, rentas y dependencia.
En términos prácticos, revisa este apartado si:
- convives con un padre, madre o abuelo mayor;
- esa persona tiene rentas bajas;
- existe discapacidad reconocida;
- depende de ti de forma estable;
- la convivencia no es puntual, sino real y justificable.
Es recomendable tener documentación que respalde la situación, aunque no siempre haya que adjuntarla al entregar el modelo.
Apartado 4: pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
Este apartado solo debe rellenarse si existe una resolución judicial que obliga al trabajador a pagar determinadas cantidades.
Aquí pueden incluirse:
- pensión compensatoria a favor del cónyuge;
- anualidades por alimentos a favor de los hijos.
No sirve un acuerdo verbal. Tampoco una transferencia voluntaria sin respaldo judicial. Debe haber una resolución que fije esa obligación.
Este punto es importante porque esas cantidades pueden afectar al cálculo de la retención. Si la obligación termina, cambia o se modifica por resolución judicial, hay que actualizar el Modelo 145.
Apartado 5: pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
Este apartado genera muchas dudas porque no aplica a cualquier hipoteca.
Está pensado para situaciones concretas relacionadas con la deducción por inversión en vivienda habitual y con viviendas adquiridas o rehabilitadas antes de determinadas fechas, según el régimen transitorio aplicable. Además, existen límites de rendimientos y requisitos específicos.
En palabras claras: no marques esta casilla solo porque tienes hipoteca.
Antes de rellenarla, revisa si realmente cumples los requisitos. Si compraste tu vivienda después de la desaparición general de la deducción estatal por vivienda habitual, probablemente este apartado no te corresponda. Si la compraste antes y conservas derecho al régimen transitorio, puede que sí.
Ante la duda, consulta con recursos humanos, una gestoría o un asesor fiscal. Esta es una de las casillas donde más errores se cometen.
Apartado 6: fecha y firma
El modelo debe ir fechado y firmado por el trabajador.
Parece obvio, pero un Modelo 145 sin firma puede generar problemas de validez interna. Si lo presentas digitalmente, la empresa puede usar sistemas equivalentes de aceptación o firma según su plataforma.
Guarda una copia. No cuesta nada y puede ahorrarte discusiones si meses después necesitas demostrar cuándo comunicaste un cambio.
Apartado 7: acuse de recibo
El pagador puede firmar o registrar la recepción del modelo. Este acuse sirve para dejar constancia de que la empresa ha recibido la comunicación.
Si lo entregas en papel, intenta quedarte con una copia sellada o firmada. Si lo haces online, conserva el justificante.
Tabla rápida: qué apartado del Modelo 145 debes revisar
| Apartado | Qué se comunica | Cuándo debes prestarle atención |
|---|---|---|
| Datos personales | Identificación, NIF, nacimiento, situación familiar y discapacidad del trabajador | Siempre que empiezas un trabajo o cambia tu situación familiar |
| Hijos y descendientes | Hijos menores de 25 años o descendientes con discapacidad que cumplen requisitos | Si tienes hijos, adopción, custodia compartida o cambios de convivencia |
| Ascendientes | Padres, abuelos u otros ascendientes a cargo | Si conviven contigo y cumplen requisitos de edad, rentas o discapacidad |
| Pensiones y anualidades | Pensión compensatoria o alimentos por resolución judicial | Si pagas importes fijados judicialmente o dejan de aplicarse |
| Vivienda habitual | Pagos por adquisición o rehabilitación con derecho a deducción | Solo si cumples los requisitos del régimen aplicable |
| Firma y fecha | Confirmación de la comunicación | Siempre, para que el modelo quede correctamente presentado |
| Acuse del pagador | Constancia de recepción por la empresa | Recomendable para evitar problemas posteriores |
Situaciones familiares en el Modelo 145: cómo elegir sin equivocarte
La situación familiar es una de las partes más sensibles del Modelo 145. Muchas personas marcan “soltero”, “casado” u “otra situación” pensando en el estado civil de forma coloquial, pero el modelo busca una clasificación fiscal concreta.
Por eso conviene revisar el texto del formulario y no rellenarlo de memoria.
Por ejemplo, una persona soltera sin hijos no está en la misma situación que una persona soltera con hijos que conviven exclusivamente con ella. Una persona casada tampoco marca lo mismo si su cónyuge tiene rentas superiores al límite indicado.
Antes de marcar, pregúntate:
- ¿Estoy casado o casada legalmente?
- ¿Mi cónyuge tiene rentas?
- ¿Tengo hijos que conviven conmigo?
- ¿Existe custodia compartida?
- ¿Mis hijos obtienen rentas propias?
- ¿La situación ha cambiado desde el último modelo?
No se trata de elegir la casilla que “baje más el IRPF”, sino la que corresponde a tu realidad. Si marcas una situación más favorable sin cumplir los requisitos, puedes tener problemas después.
Documentos que conviene tener a mano antes de rellenarlo
No siempre tendrás que adjuntar documentación, pero sí conviene tenerla delante para no inventar datos o rellenar de forma aproximada.
Puede ayudarte preparar:
- DNI, NIE o datos identificativos;
- libro de familia o certificado de nacimiento;
- resolución de adopción o acogimiento;
- sentencia o convenio regulador en caso de separación o divorcio;
- resolución judicial de pensión compensatoria o anualidades por alimentos;
- certificado oficial de discapacidad;
- documentación sobre ascendientes a cargo;
- escritura o documentación de vivienda habitual si crees que aplica el régimen de deducción;
- copia del Modelo 145 presentado anteriormente, si existe.
Rellenarlo con documentos delante reduce bastante el riesgo de error.
Qué pasa si no presentas el Modelo 145
Si no presentas el Modelo 145, el pagador calculará la retención sin tener en cuenta las circunstancias personales y familiares que no hayas comunicado.
Eso puede provocar una retención más alta de la que te correspondería. En ese caso, cobrarías menos neto cada mes y, si procede, podrías recuperar la diferencia al presentar la declaración de la renta.
Pero también puede pasar lo contrario: si comunicas mal una situación y te retienen menos de lo debido, la declaración anual puede salirte a pagar.
Aquí está el punto clave: el Modelo 145 no elimina impuestos. Solo ayuda a distribuirlos mejor durante el año.
Por eso, si estás en un mes complicado y el problema es que necesitas cubrir un gasto muy pequeño, no conviene confundir una retención fiscal con financiación. Son cosas distintas. En situaciones puntuales, algunas personas revisan alternativas como un préstamo de 20 euros al instante con asnef sin intermediarios, pero siempre comparando el coste real, el plazo de devolución y evitando pedir dinero si no hay capacidad clara de pago.
Errores frecuentes al rellenar el Modelo 145
Los errores más comunes no suelen venir de cálculos complejos, sino de prisas.
Algunos de los fallos más habituales son:
- no actualizar el modelo tras el nacimiento de un hijo;
- marcar una situación familiar incorrecta;
- incluir descendientes que ya no cumplen requisitos;
- no comunicar una separación o divorcio;
- olvidar una discapacidad reconocida oficialmente;
- declarar ascendientes sin cumplir convivencia o límites de renta;
- marcar vivienda habitual sin derecho real a deducción;
- no informar de cambios en pensiones compensatorias;
- pensar que la empresa actualiza los datos automáticamente;
- entregar el modelo sin fecha o sin firma;
- no guardar copia de lo presentado.
Otro error típico es creer que “si Hacienda ya lo sabe, la empresa también”. No funciona así. La empresa calcula tus retenciones con la información que tú le comunicas a través del Modelo 145 y otros datos laborales disponibles.
Ejemplo práctico: cómo afecta el Modelo 145 a tu nómina
Imagina una persona trabajadora que empieza el año sin hijos y con una retención calculada según esa situación. En abril nace su primer hijo, pero no actualiza el Modelo 145.
¿Qué ocurre?
La empresa sigue aplicando la retención con la información anterior. El trabajador puede estar soportando una retención menos ajustada a su nueva situación familiar. Quizá en la declaración de la renta se compense, pero durante varios meses habrá tenido menos liquidez mensual de la que podría haber tenido si el modelo se hubiese actualizado a tiempo.
Ahora imagina que lo comunica correctamente.
La empresa revisa la retención en las nóminas futuras. No cambia mágicamente todo el año anterior, pero sí ayuda a que los meses siguientes estén mejor ajustados.
Es una gestión pequeña, pero puede notarse.
Modelo 145 y declaración de la renta: relación real
El Modelo 145 y la declaración de la renta están relacionados, pero no son lo mismo.
El Modelo 145 actúa antes: sirve para que la empresa calcule las retenciones mensuales. La declaración de la renta actúa después: regulariza tu situación fiscal anual completa.
Por eso puede ocurrir que:
- te hayan retenido de más y la renta salga a devolver;
- te hayan retenido de menos y la renta salga a pagar;
- la retención haya sido bastante ajustada y el resultado sea más equilibrado.
El objetivo no es “pagar menos IRPF” de forma artificial. El objetivo es que el pago se distribuya mejor y no haya sustos innecesarios.
Modelo 145 rellenable: ¿se puede completar online?
Sí, puedes encontrar el Modelo 145 en formato PDF rellenable o completarlo mediante herramientas internas de la empresa, si esta las ofrece.
Ahora bien, hay que distinguir dos cosas:
- puedes rellenarlo digitalmente;
- pero la tramitación se realiza ante el pagador, no como una presentación telemática ordinaria ante Hacienda.
Si tu empresa tiene portal del empleado, probablemente puedas actualizarlo desde ahí. Si no, puede pedirte el PDF firmado.
En cualquier caso, revisa que los datos sean legibles, que no falte la firma y que la versión entregada sea la correcta.
Qué hacer si te equivocas al rellenarlo
Si detectas un error, no lo dejes pasar. Puedes presentar un nuevo Modelo 145 con los datos correctos. El último modelo actualizado sustituirá la información anterior para el cálculo de futuras retenciones.
Lo recomendable es actuar cuanto antes, especialmente si el error puede provocar una retención inferior a la que corresponde.
Pasos prácticos:
- revisa qué dato está mal;
- prepara la documentación que justifica la corrección;
- rellena un nuevo modelo completo o según el sistema de tu empresa;
- entrégalo al pagador;
- guarda justificante de recepción;
- revisa la siguiente nómina para comprobar si se ha aplicado el cambio.
Si el impacto es importante, consulta con una gestoría o asesor fiscal.
Cómo rellenar el Modelo 145 si tienes hijos
Si tienes hijos, revisa con especial cuidado el apartado de descendientes.
Debes fijarte en:
- fecha de nacimiento;
- convivencia;
- si el hijo tiene rentas propias;
- si existe discapacidad;
- si hay adopción o acogimiento;
- si el mínimo se aplica por entero o compartido;
- si hay custodia compartida o exclusiva;
- si el hijo ha dejado de cumplir requisitos.
No todos los hijos se declaran igual a efectos de retención. Por ejemplo, un hijo menor que convive contigo normalmente será relevante. Un hijo mayor de 25 años sin discapacidad, por regla general, ya no encaja igual en este apartado.
Y si hay custodia compartida, cuidado. No conviene marcar como si tuvieras derecho exclusivo si fiscalmente corresponde repartir el mínimo.
Cómo rellenarlo si estás separado o divorciado
En separaciones y divorcios hay que mirar dos zonas del modelo: la situación familiar y, si procede, las anualidades por alimentos o pensión compensatoria.
No rellenes este apartado solo porque “pasas dinero”. Debe existir resolución judicial.
También hay que distinguir:
- pensión compensatoria al excónyuge;
- anualidades por alimentos a favor de hijos;
- gastos compartidos sin resolución;
- acuerdos privados;
- custodia compartida;
- convivencia efectiva con los hijos.
Cada caso puede cambiar el cálculo. Si tienes dudas, aquí merece la pena consultar antes de entregar el formulario.
Cómo rellenarlo si tienes ascendientes a cargo
Si convives con un padre, madre o abuelo y depende de ti, revisa el apartado de ascendientes.
Pero no basta con que sea familiar. La normativa exige requisitos. Entre los más relevantes están la convivencia, la edad, las rentas y la posible discapacidad.
Este apartado se rellena mal con bastante frecuencia porque muchas personas confunden “ayudar económicamente” con “tener derecho fiscal a computar al ascendiente”. No siempre coincide.
Ten a mano documentos que acrediten convivencia, discapacidad o dependencia si tu empresa o asesor los solicita.
Modelo 145 y discapacidad
La discapacidad puede afectar al cálculo de la retención si está oficialmente reconocida. Puede referirse al propio trabajador, a descendientes o a ascendientes computables.
En 2026, la Agencia Tributaria sigue considerando relevantes los grados reconocidos oficialmente, especialmente a partir del 33 %. También existen importes superiores para grados más altos o situaciones de necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
No basta con una enfermedad o limitación no reconocida. Para marcarlo en el modelo, debe existir acreditación oficial.
¿Puede la empresa cambiar mi IRPF sin Modelo 145?
La empresa calcula la retención según los datos disponibles y la normativa aplicable. Pero tus circunstancias personales y familiares dependen de la comunicación que tú hagas.
Si no entregas el modelo o no actualizas cambios, la empresa no tiene por qué conocerlos.
Por eso no conviene esperar a que recursos humanos “lo deduzca”. Si nace un hijo, si cambia tu estado civil, si hay una resolución judicial o si cambia una discapacidad reconocida, comunícalo.
¿Y si necesito más dinero neto cada mes?
Una tentación frecuente es intentar bajar la retención para cobrar más en la nómina. Pero hay que tener cuidado. Si la retención queda por debajo de lo correcto, la declaración de la renta puede salir a pagar.
El Modelo 145 no debería usarse para “forzar” liquidez mensual, sino para comunicar datos reales.
Si necesitas dinero para un gasto puntual, conviene analizarlo por separado: cuánto necesitas, cuándo puedes devolverlo y qué coste total asumirás. Para importes pequeños, algunas personas comparan alternativas como 100 euros en 5 minutos con asnef, pero la decisión debe tomarse con prudencia, leyendo condiciones y evitando encadenar préstamos si ya hay tensión financiera.
Checklist antes de entregar el Modelo 145
Antes de enviarlo a tu empresa, revisa esta lista:
- ¿Has puesto bien tu NIF o NIE?
- ¿La situación familiar marcada corresponde a tu caso real?
- ¿Has incluido solo hijos o descendientes que cumplen requisitos?
- ¿Has indicado correctamente si el mínimo por descendientes se aplica entero o compartido?
- ¿Los ascendientes declarados cumplen condiciones de convivencia, edad y rentas?
- ¿La discapacidad está reconocida oficialmente?
- ¿Las pensiones o anualidades están fijadas por resolución judicial?
- ¿La casilla de vivienda habitual realmente te corresponde?
- ¿Has firmado y fechado el documento?
- ¿Has guardado una copia?
- ¿Tienes justificante de entrega?
Si dudas en dos o más puntos, mejor revisarlo antes de presentarlo.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 145 para rellenar
¿El Modelo 145 se presenta a Hacienda?
No. Se entrega al pagador, normalmente la empresa. La empresa debe conservarlo y aplicar la retención según los datos comunicados.
¿Es obligatorio rellenar el Modelo 145?
Es necesario para que el pagador pueda calcular correctamente la retención teniendo en cuenta tus circunstancias personales y familiares. Si no lo entregas, puede aplicar una retención sin considerar esos datos.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No siempre. Si no cambia nada, no suele ser necesario repetirlo, aunque muchas empresas lo solicitan al inicio del año para actualizar información. Sí debes presentarlo cuando cambian tus circunstancias.
¿Puedo rellenar el Modelo 145 online?
Puedes completarlo en PDF o mediante el sistema digital de tu empresa si existe. Pero la gestión se hace ante el pagador, no como una presentación directa ante la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si marco mal una casilla?
La retención puede quedar mal calculada. Si detectas el error, presenta un nuevo Modelo 145 corregido cuanto antes.
¿El Modelo 145 cambia mi declaración de la renta?
No cambia la declaración en sí, pero influye en las retenciones que has pagado durante el año. Esas retenciones se tienen en cuenta después al presentar la renta.
¿Puedo modificar el Modelo 145 varias veces en el mismo año?
Sí. Puedes actualizarlo cuando haya cambios reales que afecten al cálculo de la retención.
¿La empresa puede negarse a recibirlo?
La empresa debe poder recibir la comunicación de datos necesaria para calcular la retención. Puede establecer un canal interno concreto, como portal del empleado, gestoría o departamento de recursos humanos.
¿Qué documentos debo adjuntar?
Depende del caso y de la política de la empresa. Normalmente conviene tener documentación justificativa: certificado de discapacidad, resolución judicial, libro de familia, documentación de vivienda o pruebas de convivencia si procede.
¿El Modelo 145 sirve para pagar menos impuestos?
No exactamente. Sirve para ajustar las retenciones mensuales a tu situación. El impuesto final se regulariza en la declaración de la renta.